Despido injustificado, indebido o improcedente

El empleador por mandato legal se encuentra obligado a cumplir diversos requisitos para que el despido de un trabajador sea válido y justificado, es decir, todo despido debe estar debidamente fundamentado y justificado en causales específicas establecidas en el Código del Trabajo, tales como, necesidades de la empresa, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, entre otras.

Estaremos frente a este tipo de despido cuando el empleador despide al trabajador sin expresar alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo o habiéndose mencionado la causal específica de despido el Tribunal estima que no han concurrido los hechos en que se fundamenta la causal o bien cuando el empleador ha expresado una causal específica cual es efectiva en la especie, pero no cumple con las formalidades del despido establecidas en el Código del Trabajo.

Solo el Tribunal podrá declarar el despido como injustificado, indebido o improcedente, en cuyo caso condenará al empleador al pago de las indemnizaciones que procedan, como los porcentajes sobre la indemnización por años de servicio cuyos incrementos dependerán de la causal invocada por el empleador.

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¿Cuáles son los porcentajes de recargo sobre la indemnización por años de servicio?

  • En un 30% si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo.
  • En un 50% si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 del Código del Trabajo o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término.
  • En un 80% si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo.
  • Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del artículo 160 del Código del Trabajo y el despido fuere además declarado carente de motivo plausible por el Tribunal, la indemnización se incrementará en un 100%.
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¿Cuáles son las formalidades del despido que debe cumplir el empleador?

Debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en su contrato de trabajo, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. La carta de aviso de término de contrato debe contener la causal legal aplicada y los hechos en que se funda el despido, señalando el monto de las indemnizaciones que se pagarán si correspondiere.

Asimismo, debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado.

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¿Cuál es el plazo que tiene el empleador para comunicar el despido al trabajador?

Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que pague la indemnización sustitutiva del aviso previo. Dentro de los 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador si se invoca el caso fortuito o fuerza mayor o dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales.

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¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para demandar a su empleador por despido injustificado, indebido o improcedente o que no se haya invocado ninguna causal legal?

Dispone de 60 días hábiles contados desde la separación de sus funciones. Este plazo se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por la causal aplicada ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección.

No obstante lo anterior, en ningún caso podrá el trabajador recurrir ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente transcurridos 90 días hábiles contados desde la separación de sus funciones.

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