Nulidad del despido
El empleador al momento del despido se encuentra obligado a informar al trabajador, por escrito, el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que así lo justifiquen. (AFP, ISAPRE o FONASA y AFC).
La nulidad del despido se encuentra establecida como una sanción para el empleador puesto que tiene por objeto proteger las cotizaciones previsionales del trabajador afectado, por lo que en virtud de una sentencia judicial, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en el contrato de trabajo, durante el período comprendido entre la fecha del despido y su convalidación.
¿Puede el empleador convalidar el despido?
¿Cuáles son las cotizaciones previsionales que deben estar pagadas al momento de poner término al contrato de trabajo?
- Las cotizaciones para los fondos de pensiones, lo que incluye a las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional como también las del nuevo sistema de pensiones, en este último tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del D.L. 3500, de 1980, (seguro de invalidez y sobrevivencia) como también la del artículo 17 bis del mismo texto legal (cotización por trabajo pesado).
- La cotización del 7% de la remuneración imponible para salud, incluida la que se entera en una Caja de Compensación de Asignación Familiar en el caso de los trabajadores cotizantes de FONASA, cuyos empleadores se encuentren afiliados a dichas entidades.
- La cotización para el seguro de desempleo, si correspondiere.
¿Cuándo el empleador no estará obligado a pagar las remuneraciones y otras prestaciones laborales?
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