Tutela laboral - vulneración de derechos fundamentales

Podrás accionar de tutela laboral cuando tu empleador vulnera tus derechos fundamentales, ya sea durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión del despido.
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¿Es aplicable el procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos?

Si, la ley 21.280, amplió el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, funcionarios del Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central.

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¿Cuáles son los derechos fundamentales objetos de tutela laboral?

El Código del Trabajo establece que la tutela laboral se aplica respecto a los siguientes derechos:

  • Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador y su familia, asimismo, la protección de sus datos personales, en lo relativo a la inviolabilidad de la comunicación privada.
  • La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo, respecto al derecho a su libre elección y el ejercicio de los trabajos que no tengan impedimento legal, además de la libertad de asociación cuando el empleador vulnere dichos derechos.
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¿Se aplica la tutela laboral si hay actos de discriminación?

Si, también puedes accionar de tutela laboral si has sido objeto de actos de discriminación por parte de tu empleador.

Se consideran actos de discriminación aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

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¿Puedes accionar de tutela laboral en caso de represalias de tu empleador?

Si, esto se denomina garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o tu participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.
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¿Cuándo se considera que tus derechos y garantías han sido vulnerados?

Se entenderá que los derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellos derechos, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
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¿Que debes hacer para accionar de tutela laboral?

  • Puedes interponer la denuncia ante la Inspección del Trabajo con todos los antecedentes fundantes, cual en consideración a los antecedentes aportados podrá admitirla a tramitación, ordenando fiscalizaciones – en caso de ser procedente – con el objeto de constatar las vulneraciones a tus derechos fundamentales o la existencia de indicios de vulneración, citando para estos efectos a un comparendo de mediación.
  • O bien interponer la denuncia, la que debe contar con el patrocinio de un abogado, ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, cual en caso de acogerla podrá ordenar diversas sanciones, tales como, el cese de la vulneración de derechos, la reincorporación, multas, el pago de una indemnización la que no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual en caso de corresponder, entre otras.
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¿Cuál es el plazo para interponer la acción de tutela?

Debe interponerse dentro de los 60 días contados desde que se produzca la vulneración de tus derechos ocurridos en la relación laboral y dentro de los 60 días contados desde la separación, si la vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasión del despido.

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